CORPORACIÓN NACIONAL DE FUNERARIAS -REMANSO
El carácter normativo obligatorio de las siguientes disposiciones, que se incorpora a las ya contenidas en los Estatutos, procura la definición de unas reglas claras, objetivas y uniformes, que garanticen a los interesados en hacer parte de la corporación, el conocimiento de los requisitos y lineamientos para su ingreso, y que permita también un crecimiento orgánico del conjunto de corporados y por ende de la representatividad de la Corporación como ente gremial y profesional.
Artículo 1. Principios
Principio de Adhesión Voluntaria y Abierta: La corporación Remanso es una institución abierta y voluntaria, ante la cual todas las personas jurídicas que presten servicios funerarios, a través de un establecimiento de comercio, así como las empresas internacionales que se dediquen profesionalmente a la prestación de estos servicios, o aquellas personas que por su profesión, experiencia o trayectoria tengan afinidad y pertenencia con el sector funerario, pueden solicitar su afiliación de forma libre y espontánea, sin exigencias diferentes a las señaladas en los Estatutos y en el presente reglamento.La Junta Directiva, en ejercicio de la potestad reglamentaria derivada de los Estatutos y del mandato de la Asamblea General de la Corporación, expide el presente reglamento cuyo objeto es dictar las normas que establezcan los requisitos y proceso de admisión e ingreso de nuevos corporados.
Principio de igualdad. Con fundamento en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, la Corporación aplicará los estatutos, el presente reglamento y las demás normas concordantes a todos y cada uno de los integrantes de la entidad, sin ningún tipo de discriminación económica, social, de género, racial o de otra índole, buscando la igualdad material entre ellos.
Artículo 2. Interpretación.
El presente reglamento es regulatorio y complementario de los Estatutos de la Corporación, y será interpretado de forma sistemática con estos, siguiendo los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas.
Corresponde a la Junta Directiva la interpretación auténtica del mismo y la resolución de las dudas que suscite su aplicación.
Artículo 3. Denominación y clases de corporados.
Se denominan corporados a todas las personas -naturales o jurídicas- asociadas a la corporación mediante la adhesión libre y espontánea a los Estatutos Sociales, y que hayan seguido el proceso de ingreso aquí establecido.
Los corporados estarán integrados en distintas categorías según su naturaleza jurídica, aportes y contribuciones periódicas, así:
Miembro corporativo (nacional): Persona jurídica que tenga como objeto social la prestación de servicios funerarios a través de un establecimiento de comercio, con domicilio principal en el territorio nacional.
Forma el quórum de la Asamblea General, y tiene derecho a voz y voto en la misma, siempre que se encuentre habilitado.
Miembro corporativo (internacional): Empresa que tenga como objeto social la prestación de servicios funerarios a través de un establecimiento de comercio, cuyo domicilio principal se encuentra en territorio extranjero.
Forma el quórum de la Asamblea General, y tiene derecho a voz y voto en la misma, siempre que se encuentre habilitado.
No integra el quórum de la Asamblea General pero puede participar en esta, con derecho a voz.
Artículo 4. Requisitos de admisión de miembros corporativos.
Las personas jurídicas cuyo objeto social sea la prestación de servicios funerarios, interesados en hacer parte de la Corporación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 5. De los miembros adjuntos.
Podrán asociarse como miembros adjuntos las personas naturales o jurídicas que por su objeto social, profesión, experiencia o trayectoria, integren directamente o guarden relación estrecha con el sector funerario.
Se considera que cumplen estas características los proveedores de la cadena de suministro asociada a la prestación de servicios funerarios, tales como:
Las empresas de servicios funerarios para animales de compañía podrán asociarse igualmente en calidad de miembros adjuntos.
Artículos 6. Requisitos de admisión de miembros adjuntos.
Artículo 7. Características prevalentes para la definición de la categoría de corporado.
Cuando el aspirante a corporado, en el ejercicio de su actividad comercial, ofrezca servicios funerarios en la modalidad de contratación de previsión funeraria, será prevalente la calidad del aspirante como miembro corporativo.
Quien solicite el ingreso como corporado, deberá indicar la categoría por la cual aspira a asociarse con la Corporación Remanso, quedando en todo caso a criterio de la Junta Directiva, de acuerdo con la solicitud de ingreso y características jurídicas y comerciales del solicitante, definir los criterios determinantes que indiquen a qué categoría de corporado debe corresponder su vinculación.
Artículo 8. De las contribuciones periódicas.
La contribución mensual que debe realizar cada corporado, en los términos de los Estatutos, estará determinada por la siguiente clasificación, que rige únicamente para los efectos del presente artículo:
Miembros corporativos:
Miembros adjuntos: 10% del salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 9. De los miembros honorarios.
Esta distinción honorífica, que no acarrea derechos políticos a la persona distinguida, será otorgada a criterio de la Junta Directiva teniendo en cuenta los aportes científicos, académicos, económicos, culturales y de cooperación tanto al objeto social de la Corporación Remanso como al desarrollo y profesionalización de la labor funeraria.
El presente reglamento fue aprobado y expedido por la Junta Directiva en la reunión ordinaria del día 25 de Julio del año 2024, como consta en el acta 252.
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