“Elige siempre la ética; construye confianza y honra la vida”

I. INTRODUCCIÓN

Siendo conscientes de la labor tan importante que desempeña el sector funerario y de su necesidad de seguir creciendo profesionalmente, REMANSO ha desarrollado un código de ética para las empresas y profesionales del sector funerario. Con ello se plantea no sólo homogenizar la prestación de servicios de tal forma que se cubran las necesidades del sector, sino además crear una herramienta que sirva como instrumento que garantice los derechos de los clientes de los servicios exequiales y equivalentes.

El código de ética es el conjunto de reglas de comportamiento que los corporados deben atender para garantizar que los valores que se buscan transmitir a través de REMANSO se reflejen en todas las labores sin importar el tamaño de la empresa funeraria, los códigos y los acuerdos profesionales en el sector que cada una tenga.

Teniendo en cuenta que el sector funerario está en constante evolución y queriendo garantizar el progreso de los servicios funerarios, REMANSO se compromete a promover siempre cualquier modificación o implementación que se requiera a la luz de la normatividad vigente que vincule al gremio.

El comportamiento ético se fundamenta en los principios y los valores de la Corporación. Por lo tanto, conocerlos debe ser una prioridad para todos, como lo es y será para REMANSO velar por su cumplimiento con el fin de garantizar a las familias un actuar caracterizado por el compromiso que se ha asumido como sector funerario.

El objetivo es guiar a las empresas funerarias, así como a las personas que las conforman, a un comportamiento determinado por las buenas conductas. Adicionalmente se busca aclarar las inquietudes que con frecuencia surgen en el sector sobre esta materia.

Adoptar un comportamiento en el marco de la ética profesional es una responsabilidad individual que compromete a la empresa y al profesional funerario con el sector y con todos aquellos agentes que intervienen en la prestación del servicio funerario. Infringir el código de buenas conductas se considera un hecho grave que implica consecuencias para el infractor o para quien, siendo conocedor, no lo denuncia.

REMANSO pretende que todas las empresas y los profesionales funerarios se comporten de acuerdo con los más altos estándares específicos de comportamiento rigiéndose por su deseo de hacer siempre lo correcto. El presente Código de ética, más allá de ser vinculante, servirá como guía, referencia informativa y fuente documental para ayudar a todos los profesionales y empresas del sector funerario a escoger y trabajar la opción éticamente más adecuada en cualquier circunstancia. Se espera que las empresas que hacen parte de esta corporación lo adopten como un modelo de conducta que logre conservar la integralidad y rectitud de la prestación de sus servicios.

II. DEFINICIONES

Con el objetivo de favorecer la interpretación y comprensión de la totalidad del documento, se presentan los siguientes conceptos:

  1. Código deontológico: Conjunto de normas, principios y valores que rigen el comportamiento y la conducta ética de los profesionales en una determinada disciplina o sector. Este código establece los deberes y responsabilidades que los miembros de una profesión deben cumplir para asegurar que su práctica sea moralmente correcta, justa, y en beneficio del bien común.
  2. Profesional funerario: Persona, natural o jurídica capacitada y especializada en la organización, dirección y ejecución de servicios funerarios.
  3. Servicios funerarios: Conjunto de actividades organizadas para la realización de rituales fúnebres. Pueden constar de servicios básicos (tales como tanatopraxia del cadáver o restos humanos, preparación de restos óseos o cenizas; obtención de autorización de inhumación, cremación, hidrólisis alcalina y para nuevas tecnologías de disposición final; traslados, suministro de ataúd, urna u otros contenedores, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos); servicios complementarios (tales como arreglos florales, avisos de fallecimiento, recordatorios, tarjetas de agradecimiento, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final (inhumación, cremación, hidrólisis alcalina y nuevas tecnologías)
  4. Corporado: Persona jurídica nacional o internacional que tenga como objeto social la prestación de servicios funerarios a través de un establecimiento de comercio, con domicilio principal en el territorio nacional. Forma el quórum de la Asamblea General, y tiene derecho a voz y voto en la misma, siempre que se encuentre habilitado.
  5. Competencia desleal: Conjunto de prácticas comerciales o empresariales que, siendo contrarias a la ética o a la ley, distorsionan el funcionamiento del mercado y perjudican a otros competidores. Estas prácticas tienen como objetivo obtener una ventaja indebida sobre los competidores, generalmente mediante acciones que engañan a los consumidores, violan derechos de propiedad intelectual, o buscan desacreditar a otras empresas.
  6. Secreto profesional: El secreto profesional es el deber ético y legal que tienen ciertos profesionales de no divulgar la información confidencial que han conocido en el ejercicio de su profesión. Este compromiso de confidencialidad protege la privacidad y los intereses de las personas que confían en el profesional, asegurando que cualquier información sensible compartida en el marco de la relación profesional no será revelada sin consentimiento, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
  7. Elemento Personal: Se entiende por elementos personales aquellos objetos externos de valor que se encuentren con el cuerpo al momento de su fallecimiento y que, por cualquier razón, queden a disposición del personal funerario. Verbigracia, billeteras, documentos personales, dinero, relojes o accesorios de cualquier naturaleza. Para los efectos de ese código no podrán considerarse elementos personales las pertenencias textiles como zapatos, tenis, prendas de vestir, cobijas, cubrelechos, entre otros. Todo aquel material que haya tenido contacto con el cadáver y que por su composición pueda estar contaminado no se considerará un elemento personal sino un residuo y como tal será tratado.
  8. Nuevas tecnologías de disposición final: Conjunto de técnicas, equipos y procedimientos innovadores, desarrollados o aplicados mediante avances científicos y tecnológicos, que permiten la disposición final de cadáveres, preservando la dignidad de los fallecidos, promoviendo prácticas medioambientales sostenibles y cumpliendo con las disposiciones sanitarias vigentes, así como la normativa legal aplicable según la actividad económica, desarrollo ocupacional y naturaleza del avance tecnológico.

Las demás definiciones a las que el Corporado deba remitirse para efectos de comprender la integridad de este documento están contenidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 6212 del 2017

III. DISPOSICIONES PRELIMINARES

1. Objeto

  1. 1)  El “Código Deontológico del Profesional del Sector Funerario” es el conjunto de principios, normas y actuaciones que todo profesional del sector funerario debe observar y que deben inspirar el ejercicio de la actividad que abarca la prestación de los servicios exequiales y equivalentes.
  2. 2)  A los efectos de este Código, el sector funerario comprende a las personas, naturales o jurídicas que desarrollen todas las actividades relacionadas con la prestación de servicios funerarios: servicios exequiales, tanatorios, cementerios, cremación e inhumación de cadáveres, y, en general, todos los servicios propios de la profesión prestados por los profesionales del sector con fundamento en los usos y costumbres de cada territorio.

2. Ámbito de aplicación

  1. 1)  Las disposiciones de este Código son de obligatorio cumplimiento por todos los profesionales y empresarios relacionados con el sector funerario, miembros de la CORPORACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS “REMANSO”.
  2. 2)  Si bien el código pretende alcanzar todas las circunstancias que pueden ocurrir en el marco de la prestación de los servicios de esta naturaleza, las disposiciones son enunciativas y no taxativas y, por tanto, habiendo situaciones que pareciesen no estar regidas en él, éstas podrán resolverse de acuerdo con criterios de interpretación integral y analógica.
  3. 3)  La denominación “profesional funerario” utilizada en este Código designa tanto al profesional funerario con participación en una empresa funeraria, como al profesional funerario que presta sus servicios en una de la que no es titular o socio. Todos ellos, así como la empresa funeraria, están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en el presente Código. Cualquier incumplimiento por parte de un socio, trabajador o prestador de servicio se entenderá como un incumplimiento de la empresa a la que está vinculado y en ese sentido la empresa será sancionada como si fuese la infractora directa.

IV. COMPETENCIA Y APTITUD PROFESIONAL

  1. 1)  Dado que el ejercicio de la profesión funeraria supone la realización de una actividad con un fuerte contenido moral y que exige conocimientos adecuados para llevarla a cabo, el profesional funerario debe estar plenamente cualificado y respetar en todo momento la dignidad humana que se predica del fallecido, su familia y también de las personas que se involucran en la prestación del servicio.
  2. 2)  Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa prestadora de servicios funerarios velará para que todo el personal a su servicio disponga de los conocimientos profesionales adecuados para el cumplimiento de su respectivo rol, sea este eminentemente administrativo u operativo.
  3. 3)  El perfeccionamiento profesional y la actualización continua en los conocimientos científico-técnicos que afectan a la profesión constituyen una obligación permanente del profesional funerario, cuyo fin es garantizar la prestación de servicios de calidad a sus clientes y usuarios.

V. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

Son principios fundamentales que regirán las normas de conducta y de actuación del profesional del sector funerario, los siguientes:

1. Legalidad

El profesional funerario debe actuar siempre conforme al Ordenamiento Jurídico y a las Normas que regulen la profesión, teniendo obligación de estar actualizado respecto de los cambios legislativos y reglamentarios que afecten al sector -tanto en el ámbito de su propio ente territorial, como en los ámbitos nacional e internacional-, así como de conocer los usos y costumbres de cada país para asegurar los mejores y más seguros servicios a sus clientes.

2. Libre elección

Toda familia goza de libre elección al momento de determinar el profesional o la empresa funeraria que desee que acompañe su proceso de despedida. Este es un principio fundamental de la profesión. Todo profesional debe respetar esa libertad de elección e incluso velar porque la misma sea, en todo momento, efectiva. Todo ello, con sujeción a los términos contractuales que rigen la relación asociado – profesional funerario.

3. No discriminación

En el ámbito de su actuación, el profesional funerario debe tratar con la misma consideración a todos los fallecidos, a sus familiares y allegados, sea cual sea su nacionalidad, su situación socioeconómica o sus convicciones religiosas. No es profesional, ni tampoco humano, practicar algún tipo de discriminación por razones ideológicas, religiosas o espirituales, así como alguna por razones económicas, sociales o raciales.

4. Independencia en la actuación

Aun cuando forme parte de una empresa o de un grupo de empresas, el profesional funerario actúa siempre en independencia de criterio en el ejercicio de su profesión, aconsejando a sus clientes de acuerdo con lo más conveniente para los intereses de éstos. Tal independencia, que deberá siempre preservar, constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán servidos siempre con objetividad.

Este principio de independencia debe ejercerse en consideración a los intereses de los destinatarios de los servicios funerarios, pero también en consideración al bienestar de la empresa de la que el profesional forma parte.

5. Integridad

El profesional funerario actúa siempre de forma honesta, veraz y diligente en el desempeño de su profesión. Esta actuación íntegra se extiende a cualquier expresión de la empresa: la prestación de sus servicios, el trato a sus pares y colegas, su publicidad, la forma en la que ejerce su competencia y la forma en la que se muestra a su comunidad.

6. Lealtad

El profesional funerario mantendrá siempre una actitud respetuosa y leal con sus clientes, actuará correctamente y comprendiendo la etapa dolorosa por la que se encuentran atravesando las familias de sus fallecidos. Se abstendrá, por ser un asunto que se sale de su alcance, de toda intrusión en los asuntos familiares, personales y equivalentes del fallecido.

Mantendrá una actitud respetuosa y leal con sus compañeros de profesión, con quienes observará la mayor deferencia en sus relaciones profesionales evitando posiciones de conflicto y optando por una posición de solución pacífica y dentro de un marco de asertividad.

7. Confidencialidad

El profesional funerario, como espectador de situaciones privadas ajenas y depositario de las confidencias de sus clientes, está obligado a guardar secreto profesional acerca de éstas.

Al respecto, el secreto profesional constituye un deber del profesional y un derecho fundamental del cliente que permanece incluso después de haber cesado la prestación de los servicios.

Por ello, el profesional funerario se obliga a ser discreto, respetuoso y a honrar el cuerpo y el dolor de las personas que se encuentran haciendo uso de sus servicios y, en consecuencia, a guardar confidencialidad y secreto profesional.

8. Calidad

El profesional funerario titular de una empresa prestadora de servicios funerarios está obligado a proporcionar servicios de calidad, lo que significa que todos sus medios personales y materiales, así como sus instalaciones, deben siempre cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Adicionalmente, todos ellos deben atender al criterio de dignidad humana.

El profesional funerario que haga parte de la corporación REMANSO deberá prestar servicios exequiales y equivalentes por encima de los estándares mínimos y en cualquier caso deberán obedecer a los principios de calidad y altura.

9. Comportamiento ético

El profesional funerario debe abstenerse de toda actuación que empañe su reputación y su dignidad profesional.

Así mismo, la empresa prestadora de servicios funerarios debe procurar que tanto sus actuaciones, como las de su personal, no den motivo a que la imagen de la profesión sufra daños reputacionales y a su buen nombre.

10. Colaboración profesional

El profesional funerario está obligado a apoyar los esfuerzos de la Corporación Remanso por la profesionalización y optimización de la prestación de los servicios de esta naturaleza. Por tanto, deberá colaborar con los demás corporados en el desarrollo de todo aquello que tenga relación con el ejercicio de la profesión y con la evolución del sector funerario.

VI. NORMAS DEONTOLÓGICAS O DE CONDUCTA 1. OBLIGACIONES DE LOS CORPORADOS A REMANSO

1.1. Fomento de asociatividad

La pertenencia a la Corporación Remanso implica que tanto el profesional funerario, como la empresa prestadora de servicios funerarios, se beneficien de las ventajas de la asociatividad profesional. Tal pertenencia constituye, además, una garantía para sus clientes.

Por ello, el profesional funerario deberá actuar respecto a sus colegas en fomento de la asociatividad y en respeto por el principio de cooperación. Deberá participar de las actividades de formación adelantadas por la corporación y deberá estar presente tanto en las decisiones que deban tomarse en bienestar del sector funerario como en las implementaciones que se sugieran para efectos de su continuo perfeccionamiento y evolución.

1.2. Cumplimiento de Normas y Acuerdos

Todo profesional funerario está obligado a:

  1. Cumplir los acuerdos y disposiciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adopten por la Asamblea General y por la Junta Directiva de la Corporación Remanso.
  2. Respetar los Órganos de Gobierno de la Corporación Remanso y a las personas que integran los mismos cuando éstas intervengan como tales, atendiendo con la mayor diligencia las solicitudes y comunicaciones emanadas de aquéllos en el ejercicio de sus funciones.
  3. Contribuir al sostenimiento económico de la Corporación Remanso, cumpliendo oportunamente con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, y soportando todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que se halle sujeto el profesional.
  4. Informar a la Corporación Remanso de todo acto de intrusión del que tenga conocimiento, así como denunciar los supuestos de ejercicio ilegal de la profesión.

  1. Comunicar a la Corporación Remanso las circunstancias personales que afecten a su situación profesional, así como los cambios de domicilio propios y/o de su empresa y cualquier circunstancia que considere importante para el correcto desarrollo de la corporación.
  2. Prestar a los Órganos de Gobierno de la Corporación Remanso la colaboración que le sea requerida, salvo que exista causa justificada que se lo impida.

1.3. Ejercicio de cargos Corporativos

El profesional funerario adquiere el compromiso de aceptar y ejercer con lealtad, integridad y suficiente dedicación, los cargos corporativos para los que haya sido elegido dentro de la Corporación Remanso.

2. RELACIÓN ENTRE LOS PROFESIONALES DEL SECTOR FUNERARIO

2.1. Respeto mutuo y colaboración

  1. El profesional funerario mantendrá siempre el más absoluto respeto hacia los demás profesionales del sector funerario, evitando toda alusión personal a los mismos en las manifestaciones escritas u orales que realicen en el ámbito de su actuación profesional.
  2. Igualmente, los profesionales del sector funerario mantendrán entre ellos una buena colaboración, deberán en ese sentido prestarse asistencia mutua en los casos en los que razonablemente un corporado lo requiera y, en todo caso, cuando de tal colaboración se deriven ventajas o beneficios para sus clientes.

2.2. Diferencias profesionales

  1. Las diferencias que puedan existir entre los profesionales del sector de empresas prestadoras de servicios funerarios no darán lugar nunca a polémicas públicas. Los profesionales resolverán dichas diferencias poniéndolas en conocimiento del Comité de Ética y de la Junta Directiva de la Corporación Remanso para que sean los órganos quienes analicen, con los elementos de juicio necesarios, si se trata de una práctica acorde o no con los principios establecidos en este Código Deontológico. La Corporación Remanso nunca ejercerá de juez en disputas de ningún corporado, pero velará por la adecuada y justa solución del conflicto.
  2. Los profesionales del sector funerario evitarán todo enfrentamiento que pueda suponer un perjuicio en sus relaciones profesionales o que impliquen descrédito para la profesión.

2.3. Competencia desleal

  1. El profesional funerario evitará incurrir en competencia ilícita o desleal, ajustando sus actuaciones al Ordenamiento Jurídico y a las Normas queregulan la materia, verbigracia la ley 256 de 1996.
  2. Los acuerdos de las empresas de servicios funerarios con terceros, solamente podrán llevarse a cabo si no implican infracción de las normas sobre la competencia, respetan el principio de libre elección del consumidor y no infringen las normas deontológicas de la profesión.
  3. Las empresas prestadoras de servicios funerarios, ya sea directamente o ya sea mediante empresas interpuestas que pertenezcan al mismo grupo empresarial, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acto de competencia desleal, así como de realizar prácticas comerciales que, de acuerdo con las leyes, resulten desleales o engañosas para sus clientes.
  4. Las empresas prestadoras de servicios funerarios se abstendrán de intervenir en la prestación de servicios que ya vengan siendo prestados por otra empresa competidora, salvo que esa sea la voluntad de la familia, mediante la acreditación de un nuevo encargo y, en su caso, la revocación expresa del anterior.
  5. Cualquier conducta que sugiera un atentado a los postulados de la leal competencia deberá ser puesta en conocimiento del Comité de Ética o de la Junta Directiva pues se considerarán en contra de este código y en cualquier caso deberán seguirse los procedimientos establecidos en la ley y normatividad vigente ante las entidades de control como la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. EL SECRETO PROFESIONAL

3.1. Contenido

El secreto profesional comprende las confidencias realizadas por el cliente e incluye todo aquello que haya sido informado por los familiares o allegados del fallecido al profesional funerario, y se extiende a todo lo que éste haya visto, escuchado, conocido, descubierto u oído ocasionalmente con motivo del ejercicio de su profesión, así como a todos los actos y documentos que el profesional conozca por tal causa.

3.2. Alcance

a. El secreto profesional se extiende a todos los profesionales funerarios y a la propia empresa prestadora de servicios funerarios, así como a sus colaboradores. Ampara las conversaciones y comunicaciones entre todos ellos y el cliente realizadas por cualquier medio.

b. Las conversaciones entre el profesional funerario y sus clientes, así como las actuaciones íntimas que se lleven a cabo durante el ritual funerario no podrán ser registradas por ningún medio, salvo que así lo solicite expresamente el cliente.

3.3. Vulneración del Derecho

El profesional funerario que se sienta presionado, en cualquier forma, a violar el secreto profesional, podrá comunicarlo a la empresa para la que preste sus servicios o, en caso de ser titular de la misma, a la Corporación Remanso con la máxima urgencia, a efecto de que el Comité de Ética de esta o, en su defecto, su Junta Directiva, adopte las medidas que procedan en defensa de dicho deber.

3.4. Exención del Secreto Profesional

El profesional funerario no está obligado a guardar secreto profesional únicamente en los siguientes supuestos:

  1. Por deseo de su cliente, manifestado de forma expresa, siempre que, en caso de prestar sus servicios a una empresa, esta lo hubiera autorizado expresamente.
  2. Cuando estime que guardar el secreto puede causar a éste o a un tercero una lesión grave y notoriamente injusta, siempre que sea autorizado para ello por la empresa para la que preste sus servicios o por el Comité de Ética de la Corporación Remanso o, en su defecto, por la Junta Directiva.
  3. Todas las preguntas relativas a la causa de la muerte deben realizarse al profesional médico y la información contenida en el certificado de defunción es confidencial y únicamente podrá comentarse con el médico que lo firmó, con los familiares de la persona fallecida o con los funcionarios públicos autorizados para ello. Cualquier indiscreción sobre estas materias se considera no profesional y perjudicial para los intereses de los familiares de la persona fallecida.

4. RELACIONES DEL PROFESIONAL FUNERARIO CON USUARIOS Y CLIENTES

4.1. Libertad de elección

  1. Los familiares o allegados del fallecido que dispongan del poder de decisión para ello pueden elegir libremente a la empresa funeraria que considere más adecuada. El profesional funerario tiene la obligación no solo de respetar, sino de facilitar esa libre elección con sujeción a los términos contractuales que rigen la relación asociado – profesional funerario.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional funerario teniendo en cuenta que es presupuesto de las empresas que hacen parte de REMANSO prestar servicios por encima de los estándares mínimos de calidad y obedeciendo al criterio de la dignidad humana, dará prevalencia a sus colegas corporados en el entendido de que representan la mejor opción en el mercado.

c. En los supuestos en que la designación del profesional funerario se lleve a cabo por autoridades administrativas o judiciales, en el ámbito de sus competencias, tales profesionales estarán a lo que dispongan dichas autoridades.

4.2. Prestación de servicios

  1. La prestación de un servicio por el profesional funerario solo podrá llevarse a cabo por encargo del cliente, por encargo de otro profesional del sector, o por orden de las autoridades administrativas o judiciales adoptada en el ámbito de sus competencias.
  2. En todo caso, el profesional funerario tendrá libertad para aceptar o rechazar los servicios que se le encomienden, sin necesidad, en este último caso, de expresar los motivos de tal rechazo. El profesional funerario no podrá negarse a la prestación de los servicios en ninguno de los siguientes casos:
  • Cuando sea la única empresa del sector radicado en la localidad en la que se produjo el fallecimiento.
  • En el supuesto de fallecimiento de una persona, de la localidad o transeúnte, que carezca de familia o allegados que se hagan cargo del sepelio.
  • Cuando el servicio se ordene por una autoridad administrativa o judicial, en el ámbito de sus competencias.
  • Cuando por ello se viole cualquier norma legal o reglamentaria.

En tales supuestos, el profesional funerario estará obligado a la prestación del servicio funerario y no existirá para su negativa ninguna causal de justificación que no esté relacionada con una fuerza mayor o caso fortuito.

4.3. Deber de información y asesoramiento

a. El profesional funerario deberá informar a los familiares o allegados del fallecido que contraten la prestación de los servicios sobre el alcance, contenido y costo de estos. Dicha información será siempre completa y veraz.

b.En este sentido, el profesional asesorará a los familiares del fallecido en la selección y alcance del servicio a prestar teniendo en cuenta las limitaciones financieras expresadas por el cliente. Animar o permitir un gasto más allá de las posibilidades económicas de los familiares se considera una actuación poco ética y no profesional.

    c. El deber de información al cliente comprende que el profesional funerario informe, de forma clara y completa a los familiares y allegados de la persona fallecida, acerca de todo lo relacionado con la inhumación del cadáver, restos humanos, restos óseos o cenizas (clases de sepulturas o nichos, panteones, horarios, etc.), con la cremación del cadáver (clases de féretros, urnas, horarios, destino de las cenizas, etc.), o con las demás alternativas de disposición final del cadáver, incluyendo los aspectos relacionados con el costo de unos y otros servicio.

    d.Cuando la empresa funeraria preste también los servicios de inhumación o cremación, su Catálogo de productos y servicios incluirá los relativos a estos, incluyendo su descripción y la fotografía del producto y/o servicio ofertado, con la tarifa o precio aplicable a este.

    e.Cuando la empresa funeraria no preste directamente los servicios de inhumación o cremación, la información relativa a los mismos figurará en el Catálogo de productos y servicios agenciados por la misma a terceros.

    f.El profesional funerario informará a las familias de la existencia de ayudas económicas que puedan ofrecer tanto los entes gubernamentales como cualquier otra organización sea pública o privada. Asimismo, cuando la familia requiera otro tipo de asistencia profesional que exceda la competencia de la empresa funeraria, el profesional podrá sugerir a los familiares del fallecido con quién puede ir en búsqueda de asistencia.

      4.4. Derechos del Consumidor

      a.El profesional funerario respetará en todo momento los derechos que la normatividad vigente otorga a los usuarios de servicios funerarios en materia de defensa al consumidor. Para garantizar esta conducta, informará a los familiares del fallecido, previamente, cuáles son esos derechos y cuál es su alcance.

      b.A tal efecto, informará a sus clientes, de forma obligatoria, lo siguiente:

        • El derecho que les asiste a disponer de un presupuesto previo y escrito de los servicios que deseen contratar.
        • El derecho que les asiste de disponer de un Catálogo de productos y servicios prestados directamente por la empresa funeraria, en el que conste la descripción y, en su caso, la fotografía del producto y/o servicio, con la tarifa o precio aplicable a este.
        • El derecho que les asiste de disponer de un Catálogo de productos y servicios agenciados a terceros por la empresa funeraria, en el que conste la descripción y, en su caso, la fotografía del producto y/o servicio, con la tarifa o precio aplicable a este.
        • El derecho que les asiste de conocer, previamente, las formas y modos de pago establecidos para los servicios que deseen contratar.
        • El derecho que les asiste de que les sea facilitada una factura de los servicios contratados que cumpla los requisitos legalmente establecidos para este título valor.
        • El derecho que les asiste, en cualquier momento, de formular una petición, queja, reclamación o sugerencia verbal o escrita para manifestarse sobre los servicios contratados y sobre cualquier inconformidad eventualmente suscitada en el marco de su prestación.
        • El derecho que les asiste, en cualquier momento, de formular una petición, queja, reclamación o sugerencia verbal o escrita para manifestarse sobre los servicios contratados y sobre cualquier inconformidad eventualmente suscitada en el marco de su prestación.

        c. Cuando la empresa prestadora de servicios funerarios ofrezca, además, la prestación de servicios de cementerio, inhumación o cremación, los derechos anteriormente enumerados se extenderán también a esta clase de productos y/o servicios.

        d. Así mismo, cualquier empresa de prestación de servicios funerarios o equivalentes deberá garantizar y propender por los derechos de los consumidores relacionados con: recibir servicios y productos de calidad, seguridad, información, no publicidad engañosa, reclamación, protección contractual, elección, participación, representación e igualdad.

        5. SERVICIOS POR CUENTA DEL CLIENTE

        a. El profesional funerario ofertará a sus clientes la prestación de un servicio funerario lo más completo posible, de manera que la familia no tenga que desplazarse a realizar ninguna de las gestiones que puedan llevarse a cabo por los profesionales al servicio de la empresa funeraria.

        b. A tal efecto, realizará por cuenta del cliente las actuaciones relacionadas con registro, autorizaciones, certificaciones, entre otras, ante profesionales médicos, y demás organismos públicos que sean necesarias para llevar a buen término las prestaciones contratadas. Para ello, el profesional requerirá y tendrá que obtener en cada caso, las respectivas autorizaciones por parte de familiares o responsables del servicio funerario.

        c. Asimismo, contratará por cuenta del cliente todos los productos y/o servicios que sean requeridos por éste previa autorización, ya sea verbal o escrita, de los familiares o responsables del servicio funerario.

        d. En todas estas actuaciones y/o contrataciones realizadas por cuenta del cliente, la empresa prestadora de servicios funerarios dispondrá de los recursos económicos que sean necesarios en nombre y por cuenta del cliente reservándose la facultad de su recobro cuando lo mismo aplique.

        6. CUSTODIA DE ELEMENTOS PERSONALES

        a.Todos los elementos personales que porte la persona fallecida quedarán, desde el mismo momento de la recogida del cadáver por el personal de la empresa funeraria, en custodia de ésta, quien pondrá tales elementos personales a disposición de los familiares o allegados de aquélla, para que éstos dispongan lo necesario.

        b.La empresa prestadora de servicios funerarios será responsable de la custodia y guarda temporal de dichos elementos personales, extendiéndose dicha obligación a cuantos otros objetos y/o documentos se entreguen a los profesionales a su servicio por los familiares de la persona fallecida.

        c.De las pertenencias que porte la persona fallecida o que sean entregadas por la familia de ésta se levantará un acta con la firma de al menos un testigo siempre que esto sea posible. Esta misma acta será firmada por el familiar o responsable del servicio una vez reciba dichas pertenencias al finalizar la prestación del servicio.

        d.Una vez finalizados los servicios contratados, la empresa prestadora de servicios funerarios devolverá a los familiares o allegados de la persona fallecida los objetos, elementos personales y/o documentos que tenga en su poder. Dejará únicamente copia certificada de aquellos documentos que deban obrar en su expediente administrativo. Recibidas las pertenencias, la familia o el responsable del servicio firmará el acta de constancia.

        e.Lo anterior se llevará a cabo con sujeción a las prácticas éticas del profesional funerario salvo en aquellos eventos en los que los objetos, elementos personales y/o documentación de la persona fallecida vayan a ser parte de la cadena de custodia del ente acusador o de cualquier entidad con la competencia para resguardar el líbelo probatorio de una conducta que pueda ser típica y punible.

        f.Para estos efectos, es indispensable para el profesional funerario y hace parte de la ética profesional poder identificar qué constituye una pertenencia personal y qué constituye un residuo. Aquello que constituye un residuo no será devuelto a la familia por ser un elemento contaminante y en atención a la normatividad sanitaria vigente.

        g.Bajo ningún pretexto, ni siquiera el no pago de facturas, la empresa funeraria podrá retener objeto, elemento o documento alguno de la persona fallecida, considerándose tal actuación como poco ética y no profesional.

          7. RESPETO POR EL CUERPO HUMANO

          a. En la preparación y acondicionamiento del cuerpo de la persona fallecida, el profesional funerario deberá actuar bajo la premisa de la dignidad humana y en consecuencia deberá tratar el cuerpo con el cuidado y respeto natural de este principio. El profesional funerario deberá entender, sobre cualquier cosa, que el cuerpo confiado a su atención contiene los restos de una persona que, en vida, fue objeto del cariño y estima de familiares, allegados y amigos.

          b. Por lo anterior, solamente el profesional funerario y sus colaboradores directos, podrán estar presentes en las operaciones relacionadas con la necropsia, tanatopraxia y tanatoestética de la persona fallecida. Adicionalmente, se encuentran prohibidas salvo para fines académicos autorizados por los responsables del servicio, las fotografías o reproducciones audiovisuales de los procesos de preservación del cuerpo, así como su divulgación.

          c. La Corporación REMANSO no tolerará, adicionalmente, ningún trato o comportamiento que ultraje la dignidad del cuerpo que en algún momento fue portador de vida y, por ende, prohíbe y rechaza cualquier acto de violencia física o sexual o cualquier comportamiento equivalente que denigre el cuerpo confiado y la memoria de su familia.

            8. PRÁCTICAS EMPRESARIALES ÉTICAS

            8.1. Compromisos en procura de la salubridad pública

            a. Todos los profesionales del sector funerario sean o no titulares de una empresa prestadora de servicios funerarios, forman parte del sistema de salud pública, por lo que el cumplimiento de las leyes y demás normas relacionadas con esta es una responsabilidad que atañe a todos ellos. Por lo anterior, deberán cooperar con todos los profesionales con los que comparten esta responsabilidad en las actuaciones que estén relacionadas.

            b. Las empresas funerarias se comprometen a cumplir rigurosamente con todas las normativas sanitarias vigentes, tanto a nivel local como nacional, asegurando que todas las prácticas, procedimientos y manejo de cuerpos se realicen bajo los más altos estándares de higiene y seguridad.

            c. El profesional funerario debe garantizar que el manejo de los cuerpos se realice con el máximo respeto y cuidado, utilizando técnicas y procedimientos que minimicen cualquier riesgo sanitario. Esto incluye la manipulación, conservación, transporte y disposición final de los cuerpos, siguiendo protocolos estrictos que prevengan la contaminación y propagación de enfermedades.

            d.Las empresas funerarias deben asegurar que todo su personal esté continuamente capacitado en temas de higiene, seguridad y manejo de cuerpos, incluyendo el uso correcto de elementos de protección personal (EPP) y la aplicación de protocolos de desinfección.

            e. Se debe garantizar que todos los materiales, productos y equipos utilizados en la preparación, conservación y traslado de los cuerpos sean de la más alta calidad y adecuados para prevenir riesgos sanitarios. Esto incluye el uso de productos de desinfección eficaces y aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

            f. Las empresas funerarias se comprometen a gestionar los residuos generados durante sus operaciones, especialmente aquellos biológicos y peligrosos, de manera responsable y conforme a la legislación vigente, asegurando su disposición final segura y sin riesgo para la salud pública o el medio ambiente.

            g. El profesional funerario debe mantener una comunicación abierta y transparente con las autoridades sanitarias, informando cualquier situación que pueda comprometer la cadena sanitaria, y colaborando activamente en inspecciones y auditorías para asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos.

            h. Las empresas funerarias deben comprometerse a actuar con responsabilidad social, implementando políticas y prácticas que no solo protejan la salud de sus trabajadores y clientes, sino también de la comunidad en general. Esto incluye la adopción de medidas preventivas adicionales en situaciones de crisis sanitaria o epidemias.

              8.2. Compromisos en procura de la responsabilidad social Relación con trabajadores.

              a. Las empresas funerarias deben garantizar un ambiente de trabajo seguro, que minimice los riesgos laborales y proteja la salud física y mental de sus empleados. Esto incluye el cumplimiento estricto de normativas de seguridad laboral, la provisión de elementos de protección personal (EPP) adecuados, y la implementación de medidas preventivas ante riesgos laborales.

              b. Las empresas tienen el deber de proporcionar a sus trabajadores formación continua y capacitación en aspectos técnicos, éticos y de seguridad relacionados con sus funciones. Esto no solo contribuye a su desarrollo profesional, sino que también fortalece su capacidad para enfrentar las exigencias del sector con responsabilidad y competencia.

              c. Las empresas deben garantizar condiciones laborales justas, asegurando el respeto por los derechos laborales y prestacionales, la equidad salarial, y la no discriminación en el lugar de trabajo. Esto incluye el fomento de un ambiente de respeto, inclusión y diversidad.

              d. El profesional funerario tiene el deber de mantener sus instalaciones en óptimas condiciones de higiene, seguridad y funcionalidad. Esto incluye la implementación de protocolos de mantenimiento preventivo, la revisión periódica de infraestructuras y la actualización de equipamientos para cumplir con las normativas vigentes. Esto permite que sus empleados y planta puedan trabajar en condiciones seguras.

                8.2.1. Relación con la comunidad en general

                a. Las empresas funerarias deben mantener una comunicación abierta, honesta y transparente con la comunidad en la que operan. Esto incluye informar a la comunidad sobre sus actividades, especialmente aquellas que puedan tener un impacto directo, y mantener canales de diálogo para atender preocupaciones o sugerencias.

                b. Las empresas tienen el deber de contribuir al bienestar de la comunidad, participando en iniciativas locales, apoyando proyectos sociales y fomentando relaciones de colaboración con organizaciones comunitarias. Esto incluye el compromiso de actuar con sensibilidad y respeto ante las particularidades culturales y sociales de la comunidad.

                c. Es deber de las empresas minimizar cualquier impacto negativo que sus operaciones puedan tener en la comunidad, ya sea a nivel ambiental, social o económico. Esto implica la adopción de medidas proactivas para prevenir la contaminación, el ruido excesivo, o cualquier otra forma de perturbación que pueda afectar la calidad de vida de los residentes locales.

                d. Las empresas funerarias deben estar preparadas para apoyar a la comunidad en situaciones de emergencia o crisis, ofreciendo sus servicios de manera responsable y solidaria. Esto incluye la colaboración con las autoridades locales y la participación en planes de contingencia que ayuden a mitigar el impacto de tales situaciones.

                e. Las empresas se comprometen a integrar la atención a la salud mental dentro de sus servicios, considerando las necesidades emocionales y psicológicas de las familias en cada etapa del proceso funerario. Esto incluye la adopción de un enfoque humanizado en la prestación de servicios, respetando los tiempos y las emociones de las personas en duelo.

                f. Es deber de las empresas fomentar la sensibilización y educación en torno al duelo, tanto dentro de la comunidad como entre sus propios empleados. Esto puede incluir la realización de talleres, charlas o la distribución de materiales educativos que ayuden a comprender el proceso de duelo y las mejores maneras de apoyarse mutuamente durante este período.

                  8.2.2. Compromisos en procura de la responsabilidad ambiental

                  a. Las empresas funerarias deben implementar medidas para el uso eficiente y responsable de recursos naturales como el agua y la energía. Esto incluye la instalación de sistemas que minimicen el consumo, como el uso de tecnologías de ahorro energético, iluminación eficiente, y sistemas de recolección de agua de lluvia para usos no potables.

                  b. Es deber de las empresas funerarias adoptar prácticas que contribuyan a la reducción de su huella de carbono. Esto puede incluir la optimización de rutas de transporte para minimizar emisiones, el uso de vehículos de bajo consumo o eléctricos, y la implementación de programas de reciclaje y reutilización de materiales.

                  c. Las empresas deben fomentar el uso de productos y servicios que tengan un menor impacto ambiental, como ataúdes fabricados con materiales ecológicos, urnas biodegradables, y técnicas de embalsamamiento con productos menos tóxicos. Además, deben promover y trabajar por la implementación de opciones de inhumación o cremación cada vez más sostenibles. Lo anterior, se extiende a los productos y servicios que facilitan la operación del negocio funerario, verbigracia, papel, desechables, etc.

                  d. Las empresas funerarias tienen el deber de manejar los residuos peligrosos, incluidos los restos biológicos, productos químicos y otros desechos, de manera segura y conforme a las normativas ambientales. Esto incluye el uso de procedimientos adecuados para su almacenamiento, transporte y disposición final, que eviten la contaminación del medio ambiente.

                  e. Es deber de las empresas implementar programas de reciclaje para materiales como papel, plástico, vidrio y metal, promoviendo la reducción de desechos en sus operaciones diarias. Además, deben buscar maneras de minimizar la generación de residuos desde el inicio de sus procesos, utilizando materiales reciclables o compostables cuando lo mismo sea posible.

                  f. Las empresas funerarias deben asegurar que sus instalaciones y operaciones respeten e integren el entorno natural, evitando la degradación de áreas verdes y promoviendo la conservación del paisaje. Esto incluye la creación y mantenimiento de jardines con plantas nativas, la protección de árboles existentes, y la restauración de áreas naturales afectadas por sus operaciones.

                  g. En la construcción o renovación de instalaciones, las empresas deben emplear prácticas de construcción sostenible, utilizando materiales de bajo impacto ambiental y técnicas que minimicen la alteración del entorno. Además, deben asegurarse de que el mantenimiento de las infraestructuras no genere contaminación ni dañe el medio ambiente.

                    h. Las empresas tienen el deber de prevenir cualquier forma de contaminación del suelo y del agua que pudiera derivarse de sus operaciones. Esto incluye la correcta gestión de residuos líquidos, la implementación de sistemas de drenaje adecuados, y la adopción de prácticas que eviten la filtración de sustancias contaminantes en el entorno.

                    i. Las empresas funerarias deben proporcionar formación continua a sus empleados sobre prácticas sostenibles y la importancia de la responsabilidad ambiental. Esto incluye la sensibilización sobre el impacto de las operaciones funerarias y la promoción de una cultura de respeto y cuidado por el entorno natural. Toda formación, publicidad y/o promulgación de los impactos ambientales de lo operación deberá ser integral y comprender tanto aquellos impactos negativos como positivos.

                      9. DONACIONES DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS

                      a. El profesional funerario está obligado a impulsar y apoyar, en todo momento, los deseos de los familiares que desean autorizar la extracción y donación de órganos y/o tejidos, siempre que tales órganos y tejidos sean clínicamente aceptables y resulten viables para la finalidad con que se donan.

                      b. A tal efecto, los profesionales funerarios contribuirán, en la medida de sus posibilidades, a eliminar los obstáculos que puedan impedir tales donaciones, y adoptarán una actitud de facilitadores para llevar a cabo los procedimientos que sean necesarios para materializar esta decisión.

                      c. La misma actitud de impulso y apoyo adoptarán los profesionales funerarios en los casos en los que las familias decidan donar los cuerpos para fines de estudio e investigación, si los mismos son clínicamente aceptables y resultan viables para la finalidad para la que se donan.

                      d. Una actitud contraria u obstaculizadora a la donación de órganos y/o tejidos, o del cuerpo mismo para fines académicos, se considera poco ética y no profesional.

                        10. AUTOPSIAS

                        a. La autopsia del cuerpo humano es un instrumento esencial en el avance de los conocimientos de la medicina, la investigación y la determinación de causas de muerte. Por tanto, debe llevarse a cabo, de forma obligatoria, en los supuestos establecidos en la ley y la normatividad vigente.

                        b. La realización de una autopsia representa retrasos en el tiempo que debería transcurrir entre la muerte y el destino final y representa inconvenientes tanto para la familia, como para la empresa funeraria. No obstante, estas dificultades pueden reducirse de forma importante con la cooperación del profesional funerario y el médico forense o el patólogo. Por ello, el primero está obligado, en todo momento, a colaborar con el proceso y con los profesionales vinculados en beneficio de los familiares y allegados de la persona fallecida.

                          c. Toda actitud del profesional funerario tendiente a desalentar la realización de una autopsia, sin causa justificada, se considera poco ética y no profesional.

                          11. RESPETO A LAS PRÁCTICAS RELIGIOSAS Y A LA LIBERTAD DE CULTOS.

                          a. El ritual funerario está íntimamente ligado a las convicciones religiosas de quien fallece y de su familia, por lo que el profesional funerario respetará con rigor los usos y costumbres relacionadas con el luto de los distintos credos y religiones, y facilitará las prácticas religiosas de los familiares con arreglo a sus creencias y rituales.

                          b. Al respecto, el profesional funerario obtendrá y contratará, por cuenta de los familiares y allegados del fallecido, los servicios religiosos y espirituales demandados por éstos de acuerdo con sus directrices y deseos. Si el sacerdote, clérigo, pastor, rabino o similar no acepta el cobro de honorarios, se informará a la familia de tal circunstancia para que ésta exprese su gratitud como a bien considere.

                          c. Las actuaciones anteriores se extenderán a los supuestos en los que los familiares o allegados del fallecido deseen celebrar una ceremonia laica. De esta manera, el profesional funerario está obligado a facilitar o a organizar dicha ceremonia con arreglo a las directrices y deseos de los familiares.

                          12 MANTENIMIENTO ADECUADO DE INSTALACIONES

                          El adecuado mantenimiento de las instalaciones funerarias constituye una buena práctica profesional que habrán de seguir las empresas prestadoras de servicios funerarios, pues ello además de mejorar la imagen del profesional y de la empresa frente a sus clientes, permite proporcionar a estos unos servicios funerarios de calidad.

                          Adicionalmente, unas instalaciones adecuadas son el reflejo del respeto a la dignidad humana. Teniendo eso como premisa, el profesional funerario se obliga a contar con instalaciones que den cuenta del valor de la vida y del servicio riguroso que prestan en su homenaje. En ese sentido, el profesional también se obliga a dar cabal cumplimiento a los estándares sanitarios establecidos en la normativa vigente.

                          13. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
                          En las relaciones con terceros, y, especialmente, con sus clientes, el profesional funerario Código Deontológico y de Conducta Corporación Remanso ajustará sus actuaciones a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

                          Los herederos de una persona fallecida que acrediten tal condición mediante documento idóneo podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento para efectos de solicitar el acceso a los datos personales de esta y, si es necesario, su confirmación, actualización o eliminación. Como excepción, los herederos no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o cuando así lo establezca la ley.

                          14. INTERESES CONTRAPUESTOS O CONFLICTO DE INTERESES

                          El profesional funerario, ya sea titular o no de una empresa prestadora de servicios funerarios, no podrá tener intereses en otras empresas cuyos fines sociales se muestren como incompatibles o contrapuestos a los de su profesión principal, o afecten a su independencia profesional.

                          15. ACTUACIONES Y RELACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

                          15.1. Obligaciones generales

                          Son obligaciones del profesional funerario con las Administraciones Públicas:

                          a. Actuar con respeto, cortesía y dignidad, exigiendo de los representantes de la Administración reciprocidad en el trato.

                          b. Contribuir al trámite diligente de los procedimientos y encargos encomendados por los clientes.

                            15.2. Restricciones en el cumplimiento de sus deberes profesionales

                            Si el profesional funerario considera que los representantes de la Administración limitan su independencia o libertad para cumplir con sus deberes profesionales, o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante la Administración, dando cuenta de ello a la Junta Directiva de la Corporación Remanso para que ésta actúe como estime conveniente.

                            16. TARIFAS Y MODALIDAD DE FACTURACIÓN

                            16.1. Derecho a su percepción
                            La empresa prestadora de servicios funerarios tiene derecho a una compensación económica por su actuación profesional, así como a reintegrarse de los gastos en que haya incurrido por cuenta del cliente.

                            16.2. Cuantía

                            La cuantía de los precios y/o tarifas aplicables por la empresa prestadora de servicios funerarios será libremente establecida por ésta en función de los costos de sus “inputs” de toda clase y atendiendo a las circunstancias y realidades del mercado.

                            16.3. Publicidad de los precios y tarifas

                            En todo caso, los precios y/o tarifas aplicadas por la empresa prestadora de servicios funerarios estarán establecidos de forma clara, precisa y comprensible, y deberán constar en un documento, cartel, página o equivalente a disposición de los clientes y en un lugar de fácil acceso a éstos.

                            16.4. Anticipo de fondos

                            Solamente en casos justificados, cuyas causas deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente administrativo, podrá la empresa prestadora de servicios funerarios solicitar un anticipo de fondos sobre los precios y/o tarifas que deba percibir por los servicios contratados por su cliente.

                            16.5. Facturación irregular

                            La facturación manifiestamente irregular de precios y/o tarifas constituye una infracción de lo dispuesto en este Código, y puede implicar la aplicación de sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las acciones judiciales que sean ejercitadas por los perjudicados.

                            17. PUBLICIDAD

                            17.1. Características de la publicidad

                            a. La reputación del profesional funerario se fundamenta, sobre todo, en su competencia profesional y en su integridad y honestidad. Si la empresa funeraria decide realizar publicidad, ésta consistirá en información objetiva, veraz y, sobre todo, digna, tanto en su contenido como en el medio o soporte utilizado para su divulgación.

                            b. Dicha publicidad será respetuosa con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, en la legislación en materia de derechos de los consumidores y usuarios, y en las Normas Deontológicas de la profesión.

                              17.2. Prácticas inadecuadas de publicidad

                              a. Queda prohibida la publicidad agresiva y la que sea intimidante u hostil para el consumidor. Queda prohibida, adicionalmente, toda publicidad que simbolice burla o cualquier connotación negativa o contradictoria con la realidad de la muerte.

                              b. Asimismo, el profesional funerario no podrá publicitar el disponer de una competencia o cualificación profesional que no posea o no pueda acreditar.

                                VII. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO

                                1. Recepción de la Queja o Denuncia

                                a. Cualquier afiliado, miembro de la comunidad, corporado, autoridad sanitaria, u otra parte interesada que tenga conocimiento de un posible incumplimiento del código deontológico podrá presentar una queja o denuncia por escrito ante la Corporación REMANSO. Esta queja deberá incluir una descripción detallada de los hechos, la identificación de la empresa implicada, y, si es posible, pruebas o testimonios que respalden la acusación. Para facilitar la implementación de esta etapa del procedimiento, el Comité de Ética desarrollará y socializará el canal más expedito de recepción.

                                b. La Corporación REMANSO registrará la queja o denuncia en un sistema electrónico de seguimiento, asignando un número de expediente. El Comité de Ética revisará la queja en un plazo no mayor a 10 días hábiles para determinar si cumple con los requisitos formales y si los hechos denunciados constituyen una posible infracción del código deontológico.

                                  1. Notificación a la Empresa InvolucradaSi la queja es admitida, el Comité de Ética notificará a la empresa implicada en un plazo de 5 días hábiles, proporcionando una copia de la denuncia y solicitando una respuesta formal a los cargos en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
                                  2. Investigación y Derecho de Contradicción

                                  a. El Comité de Ética se encargará de recopilar pruebas, entrevistar a las partes involucradas, y realizar cualquier diligencia necesaria para esclarecer los hechos.

                                  b. La empresa denunciada tendrá el derecho de presentar pruebas, testimonios y cualquier otra evidencia que considere relevante para su defensa. Además, podrá solicitar la comparecencia de testigos y la realización de peritajes o auditorías que respalden su posición. El comité de ética garantizará que la empresa tenga acceso a toda la información relevante y a los documentos del expediente.

                                  c. Concluida la investigación, el comité de ética redactará un informe final en el que se expondrán los hallazgos y se propondrán las acciones a seguir. Posteriormente, convocará a una audiencia final en la que las partes involucradas podrán hacer sus alegatos finales. En esta audiencia, se garantizará que ambas partes tengan la oportunidad de exponer sus argumentos ante el Comité.

                                  1. Determinación de la SanciónTras la audiencia final, el Comité de Ética deliberará y emitirá una resolución en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Si se determina que la empresa ha incurrido en un incumplimiento del código deontológico, el Comité, como órgano de instrucción, podrá recomendar sanciones a la Junta Directiva de la Corporación REMANSO quien tomará la decisión de implementación de la sanción y notificará a la empresa implicada.
                                  2. Implementación de la Sanción por la Junta DirectivaLas sanciones podrán variar en función de la gravedad de la infracción y podrán incluir:
                                    • ●  Amonestación escrita: Advertencia formal por escrito.
                                    • ●  Multa económica: Imposición de una multa económica proporcional al dañocausado.
                                    • ●  Suspensión temporal: Suspensión temporal de la afiliación a la CorporaciónREMANSO.
                                    • ●  Expulsión: En casos graves o reincidentes, se podrá proceder a la expulsión de laempresa de la Corporación REMANSO.
                                  3. Comunicación de la Decisión

                                  La Junta Directiva comunicará la decisión final a la empresa implicada y a las partes interesadas en un plazo de 5 días hábiles. La resolución se notificará por escrito y se explicarán las razones que justifican la sanción impuesta.

                                  7. Reposición de la decisión

                                  La empresa sancionada tendrá el derecho de recurrir la decisión ante la Junta Directiva en un plazo de 10 días hábiles. La Junta revisará la reposición y emitirá una decisión final e inapelable en un plazo de 15 días hábiles.

                                  8. Ejecución de la Sanción

                                  Una vez agotado el proceso de reposición, la sanción será ejecutada en los términos establecidos por la Junta Directiva. En caso de multas económicas, se establecerá un plazo para el pago. Si se trata de una suspensión o expulsión, se procederá de acuerdo con lo indicado en la resolución final.

                                  VIII. INTERPRETACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

                                  El presente Código Deontológico se interpretará a la luz de los estatutos de la corporación a los que se adhieren los corporados, así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de dicho apartado, las empresas de servicios funerarios vinculadas a REMANSO deberán “Observar, en su integridad, las normas contenidas en el presente Estatuto y demás disposiciones y decisiones adoptadas por los Órganos de Gobierno, que tengan carácter general y abstracto”.

                                  IX. ESTIPULACIÓN ADICIONAL

                                  Extensión

                                  Lo dispuesto en el presente Código Deontológico será aplicable, por extensión, a todo el personal al servicio de los profesionales funerarios y de las empresas prestadoras de servicios funerarios afectadas por el mismo. Todos ellos, así como la empresa funeraria, están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en el presente Código. Cualquier incumplimiento por parte de un socio, trabajador o prestador de servicio se entenderá como un incumplimiento de la empresa a la que está vinculado y en ese sentido la empresa será sancionada como si fuese la infractora directa.

                                  X. ESTIPULACIÓN TRANSITORIA

                                  Tanto los órganos administrativos de la Corporación REMANSO, como todos sus corporados, tendrán un término transitorio y de adopción e implementación de este Código deontológico de un año contado a partir de su publicación y socialización en Asamblea General.

                                  XI. ESTIPULACIÓN FINAL

                                  Entrada en Vigencia

                                  El presente Código Deontológico entrará en vigencia desde su aprobación definitiva por Juan Directiva de la CORPORACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS -REMANSO-.

                                  Para efectos de la aprobación del Código por parte de la Junta Directiva, y de acuerdo con lo establecido en el acta XX de la Asamblea General en donde se nombró el Comité de Ética para el año 2024 de la Corporación Remanso, el presente documento se suscribe el 18 de septiembre del 2024 en la ciudad de Bogotá D.C., Cundinamarca.

                                  By acreativa

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